"Sin embargo, la actuación municipal sometida a esta Institución no puede merecer un juicio favorable respecto de que haya constituido ese fomento eficaz de la participación y, ello, en base a que la reiterada convocatoria del Consejo Municipal con el carácter de extraordinaria y urgente y la
entrega el mismo día de la documentación necesaria para emitir un informe, hacen de esa facultad del Consejo algo prácticamente inexistente por inviable.
Por otro lado, remitir la facultad (que no la posibilidad) de emitir ese informe, que debe ser previo a la presentación de alegaciones tras la aprobación inicial del Presupuesto, supone también una conducta muy separada del correcto cumplimiento de ese deber.
Y, por último, también merece un juicio negativo de esta Institución la actuación consistente en desestimar las alegaciones formuladas en base al incumplimiento de los requisitos contemplados en el art. 170.2 del Texto Refundido de Haciendas Locales que establece dichos requisitos para la
formulación de reclamaciones por la existencia de defectos en el Proyecto y como vía previa a los correspondientes recursos.
Desde luego, ese derecho reaccional del que disponen los vecinos no tiene ningún punto de conexión con el derecho de participación en la vía pública, cuyo contenido no es del tipo reacción sino que tiene naturaleza de actividad de cooperación en la labor de gobernanza y administración municipal.
Por todo lo expuesto por esta Institución, en virtud de lo dispuesto en la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, se RECOMiENDA al Ayuntamiento de Paterna que, en todos los asuntos en los que sea factible la participación ciudadana y en todo lo contemplado en su propia Carta, adopte cuantas medidas estén en su poder para que el ejercicio de ese derecho de participación sea efectivo y, en consecuencia, se abstenga de interponer obstáculo a dicha eficacia, debiendo atender las sugerencias efectuadas en la mejor y más respetuosa manera posible, todo ello sin menoscabo de las competencias atribuidas a los órganos de gobierno".
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