La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha mantenido la decisión de un
juzgado que le dio la razón al Ayuntamiento de Paterna (Valencia) al
reclamar a las eléctricas licencia de obras para la tala de árboles en
la Vallesa a pesar de que ya hubieran obtenido la autorización para ello de la
Conselleria de Territorio y Vivienda.
Así consta en un sentencia de la sala, facilitada por el TSJCV, donde el alto
tribunal rechaza el recurso planteado por Iberdrola y Red Eléctrica de España
(REE) contra la decisión del juzgado de lo contencioso-administrativo número uno
de Valencia que desestimó las alegaciones planteadas por ambas
eléctricas contra los decretos del alcalde de Paterna, que entendía
necesario la licencia de obras para llevar a cabo los trabajos.
En este caso, REE había recurrido la decisión del juzgado de primera
instancia y pidió que se reconociera su derecho a realizar labores de
tala, poda y limpieza
oportunos de la vegetación próxima a redes de transporte de energía eléctrica
ante riesgo de incendio, de conformidad con un artículo de la LUV, acogiéndose a
una excepción para la obtención de licencia. Iberdrola pidió igualmente la
anulación de la decisión.
Por su parte, la Ordenanza de Protección del Arbolado del Ayuntamiento de
Paterna establece que la tala requerirá de la obtención de la oportuna
autorización expresa por parte del consistorio y señala que quedarán
también sometidos a licencia las actividades silvícolas y trabajos relaciones
con la conservación, explotación o regeneración de las masas forestales, con
independencia de la solicitud realizada a la Conselleria de Medio Ambiente.
En este caso, las eléctricas habían obtenido la autorización de la
Conselleria de Territorio y Vivienda, en mayo de 2007, para la tala de
árboles, arbustos y matorral para la apertura de una calle de 25 metros de ancho
en la línea eléctrica L/132 kv L'Eliana-Vilamarxant 1 y 2 a su paso por Paterna,
L'Eliana, San Antonio y Riba-roja. El debate se centraba en si, con esta
autorización, podía el consistorio exigir a las entidades licencia de obras para
llevar a cabo los trabajos.
El juzgado entendió que sí, las eléctricas se opusieron y el consistorio
alegó además que el objeto de la autorización era distinto, ya que el de la
Conselleria era la prevención de incendios y el suyo el de la prevención y
conservación del patrimonio forestal. la sala, en este caso, da la razón al
consistorio.
ElMundo