El tribunal decretó en 2003 que exhibir la tricolor no atenta contra la Constitución. González Pons sí se desmarca de los gestos fascistas en NNGG y alaba la labor de los republicanos en la liberación de París
En una época en la que el Partido Popular presume por doquier de respetar las decisiones judiciales, Rafael Hernando, tendría que haber estado al tanto de la sentencia 1335/2003 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hace 10 años, la sala de lo contencioso de la corte madrileña estipuló que exhibir la bandera republicana no es ni ilegal ni inconstitucional, tal y como afirmó ayer en un programa de televisión el portavoz adjunto de los conservadores en el Congreso de los Diputados.
El dictamen respondía favorablemente a una denuncia de IU en la Comunidad de Madrid después de que el alcalde de Torrelodones ordenara a la Policía local retirar una bandera de la Segunda República de la caseta de fiestas de la organización. El razonamiento del TSJM entonces era bien claro al respecto. Por un lado, los estatutos de IU federal recogen "en el articulo 5.3 entre sus enseñas la bandera Republicana (roja, amarilla y morada) por lo que como organización política esta optando por una determinada ideología que debe respetarse y protegerse pues no entra en contradicción ni con el articulo 4 de la Constitución ni con el articulo 6 de la Ley de Partidos Políticos al desenvolver su actividad en el marco establecido por la Constitución".
Público