jueves, 22 de agosto de 2013

Un fallo sobre una ordenanza de Paterna reconoce que las operadoras detelefonía móvil han de pagar tributos locales

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha anulado la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil de Paterna. Pese a todo, reconoce a este ayuntamiento la potestad para cobrar un tributo a las empresas que desarrollan esta actividad. 

En una compleja sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección tercera, el tribunal deja muy claro que estas empresas operadoras de la telefonía móvil han de pagar tasas locales, más allá de la estatal que les imponen. No obstante, deroga la aprobada en Paterna en el año 2010 porque la forma que establece la ordenanza para calcular esta tasa incumple la legislación.


El reconocimiento a la potestad de los ayuntamientos para cobrar a las telefónicas, llama la atención por mostrarse contraria al criterio que suele mostrar TSJ ante este tipo de casos. En l'Horta, ayuntamientos como los de Torrent, Mislata y ahora Almàssera han tenido que anular la tasa que cobraban a las operadoras por ir en contra de la Directiva Europea, y no sólo por haber calculado mal el cobro como es el caso de Paterna.

Levante