En una compleja sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección tercera, el tribunal deja muy claro que estas empresas operadoras de la telefonía móvil han de pagar tasas locales, más allá de la estatal que les imponen. No obstante, deroga la aprobada en Paterna en el año 2010 porque la forma que establece la ordenanza para calcular esta tasa incumple la legislación.
El reconocimiento a la potestad de los ayuntamientos para cobrar a las telefónicas, llama la atención por mostrarse contraria al criterio que suele mostrar TSJ ante este tipo de casos. En l'Horta, ayuntamientos como los de Torrent, Mislata y ahora Almàssera han tenido que anular la tasa que cobraban a las operadoras por ir en contra de la Directiva Europea, y no sólo por haber calculado mal el cobro como es el caso de Paterna.
Levante