sábado, 25 de febrero de 2012

Iberdrola vuelve a perder frente a la potestad municipal de otorgar licencia para ejecutar talas

Otra sentencia ha vuelto ha vuelto a confirmar que las compañías eléctricas deben pedir licencia municipal y pagar la correspondiente tasa si quieren realizar talas y podas de árboles en el bosque de la Vallesa y el Parc Natural del Túria, aunque el fin sea la realización de trabajos preventivos bajo los tendidos y torres de media y alta tensión para evitar incendios.

Así lo ha dictaminado el mismo magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia, que ya desestimó en 2010 un recurso de Red Eléctrica de España (REE) y ahora ha resuelto rechazar otro contencioso de Iberdrola Distribución Eléctrica contra el decreto de alcaldía, de noviembre de 2009, que obligaba a la compañía a solicitar la licencia de obras para trabajos de poda y tala y a reforestar tres árboles por cada pino eliminado, en virtud de la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado.

Iberdrola, como en su día hizo REE, alegaba que las competencias para autorizar estas talas o apertura de cortafuegos en suelos forestales correspondían a la Generalitat Valenciana, y que cuando estas podas se realizaban en suelo no urbanizable "no requieren licencia municipal", de conformidad con la Ley Forestal 3/1993 de la Comunitat Valenciana y la Ley Urbanística Valencia (LUV). También exponía la empresa que el ayuntamiento imponía condiciones contrarias a las autorizaciones de la Conselleria de Medio Ambiente, mientras que la recurrente tampoco aceptaba la obligación de repoblar el triple de pinos cortados.

El nuevo fallo judicial insiste en que el ayuntamiento tiene "autonomía", según la garantía que le reconoce la Constitución Española, para hacer cumplir sus normativas y por eso desestima el motivo principal del recurso que cuestionaba la competencia municipal. Como ya hiciera en el anterior fallo contra REE, el magistrado vuelve a poner de relieve en esta sentencia la "legitimación" del consistorio.

Según el artículo 191.1.v de la LUV, "requieren la obtención de licencia urbanística todas las actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales, lo que en definitiva legitima la intervención de los Ayuntamientos, que son los que deben concederla o denegarla, y no consta que las que aquí interesan sean de las que estén exceptuadas" en la legislación autonómica, expone el magistrado.

http://www.levante-emv.com/comarcas/2012/02/25/fallo-obliga-electricas-pedir-licencia-talar-vallesa/884475.html

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