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La ley hipotecaria española es contraria a la legislación europea
El Tribunal de Luxemburgo ha concluido que la normativa española vulnera la directiva y que el juez que conozca el proceso declarativo debería poder adoptar medidas cautelares como suspender la ejecución del desalojo, “para garantizar la plena eficacia de su decisión final”. No basta, según el tribunal, con la concesión de una indemnización posterior, posibilidad que califica de "incompleta e insuficiente".La resolución señala que la norma española vulnera dos principios. En primer lugar, se menoscaba la protección a los consumidores que garantiza la directiva europea en todos los casos en los que la ejecución se produzca antes de que el juez pueda declarar que las cláusulas son abusivas o no. La segunda vulneración de derechos llega al examinar el concepto de cláusula abusiva.
En segundo lugar, el Tribunal recuerda "el desequilibrio importante" entre el que pide una hipoteca y la entidad financiera que se la concede. El fallo cuestiona que Aziz hubiera aceptado firmar un contrato con unos intereses de demora del 18,75% en una negociación leal y equitativa con CatalunayaCaixa. También genera dudas la cláusula de vencimiento anticipado, según la cual con tan solo un retraso en el pago de la cuota hipotecaria, el banco puede reclamar el pago de toda el préstamo.
Asimismo, el Tribunal de Luxemburgo pide a los jueces españoles que examinen la cláusula que permite a la entidad financiera iniciar la ejecución hipotecaria con una liquidación unilateral de la deuda impagada. Surgen dudas sobre si esta práctica permite el acceso del deudor a la justicia y el ejercicio de su derecho a la defensa.
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