La nueva Ley genera incertidumbre y preocupación entre los/as profesionales cuando señala que la única competencia propia de los Ayuntamientos en este ámbito será, “la evaluación e información de situaciones de necesidad y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
LOS AYUNTAMIENTOS SERAN MEROS EVALUADORES Y DERIVADORES, DEL RIESGO Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL
A tenor de este redactado, conviene señalar, que no se menciona el Sistema de Servicios Sociales como una competencia propia de las corporaciones locales; ignorando la nueva Ley, como se ha configurado este sistema en los últimos treinta años en España, plenamente asentado y que ha adquirido identidad suficiente para ser reconocido como un instrumento fundamental de nuestro Estado del Bienestar.
En la actualidad, los Servicios Sociales Municipales son una parte fundamental del Estado social y de derechos definido por nuestra Carta Magna, junto con el sistema de pensiones, sanidad y educación. La Constitución los enmarcó como una competencia autonómica, por tanto no existe un marco estatal que los defina, a diferencia de los otros sistemas, descentralizados de una forma o de otra, pero siempre con una legislación básica estatal; es decir, es el único sistema donde no hay una cartera de servicios mínimos definida que establezca la extensión e intensidad de la protección; sin embargo, han adquirido su máxima visibilidad e implantación a través de las corporaciones locales.
En estas últimas década, los Servicios Sociales se han organizado atendiendo a su nivel de especialización; distinguiéndose la Atención Primaria, de competencia local, y la Atención Especializada, de competencia autonómica. Los primeros constituyen la estructura básica del sistema público de SS.SS., siendo su finalidad conseguir unas mejores condiciones de vida de la población mediante una atención integral y polivalente. Los segundos deben entenderse como aquellos que requieren el desarrollo de una atención específica (nivel secundario) a usuarios/as con circunstancias especiales.
Los Servicios Sociales Comunitarios o Generales, de competencia municipal, son la estructura de gestión pública más cercana que tiene la ciudadanía para garantizar el acceso a sus derechos sociales; son la parte más representativa del conjunto de políticas sociales en el ámbito local. Conocida es la trayectoria de la administración local española en el desarrollo de servicios y programas que garanticen la cobertura de las necesidades sociales más prioritaritarias de su ciudadanía. En los últimos treinta años se ha generalizado una estructura capaz de organizar con gran solvencia técnica y recursos presupuestarios modestos la atención social de la ciudadanía, con gran proyección social y reconocimiento
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