martes, 16 de abril de 2013

Nueva bofetada urbanística: El Supremo anula el plan urbanístico de Pla del Rector por no garantizar el agua

Pla del Rector (antigua zona educativa militar) entre el cementerio y Carrefour
La sentencia afecta a la modificación del plan general del área Llano del Cura de Paterna por insuficiencia hídrica

El Tribunal Supremo ha emitido stencias en las que declara nuloun plan urbanístico de Paterna por no contar con los preceptivos informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar que garantizasen la suficiencia hídrica de los proyectos.

Las sentencia, de la sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, estima el recurso de la Abogacía del Estado y declara nula la modificación del plan general del área Llano del Cura, en Paterna.

La actuacion urbanísticas contó con el visto bueno de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a pesar de que había informes en contra de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que consideraban que el proyectos no acreditaba "la disponibilidad de recursos hídricos".

El Tribunal recuerda que la normativa vigente establece que los planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales que comporten nuevas demandas de recursos hídricos deben contar con un informe de la confederación hidrográfica correspondiente que determine la existencia o no de recursos suficientes.

La sentencia  defiende que el informe de la confederación hidrográfica es "preceptivo" y "vinculante" y es exigible, tanto en cumplimiento de la ley estatal de Aguas, como de la ley valenciana de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

El Supremo sostiene que el informe sobre la viabilidad hídrica del proyecto es competencia
de las confederaciones y rechaza la posibilidad de que este lo haga una "entidad colaboradora autorizada para el suministro", tal y como contempla la ley autonómica.


Si la intención del legislador autonómico con esta fórmula era dejar "al albur de la discrecionalidad del órgano de tramitación del plan" acudir al organismo de cuenca, se trataría de una normativa "claramente inconstitucional", ya que estas entidades colaboradoras no tienen "ni la competencia técnica, la objetividad, los conocimientos y la visión panorámica" que tienen las confederaciones.