La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso presentado por una rama de la familia de los Trénor, propietarios de una finca en pleno bosque de la Vallesa, contra el decreto de aprobación del Parque Natural del Turia, una decisión que impedía a los propietarios de este paraje urbanizar parte de los terrenos.
El fallo ha sido contundente. El juez ponente de la sentencia, Carlos Altarriba, tumba uno por uno todos los argumentos presentados por los Trénor contra la decisión del entonces conseller de Territorio, Esteban González Pons, de aprobar un parque natural alrededor del río Turia que impedía desarrollar un proyecto urbanístico en plena Vallesa, donde los Trénor son propietarios de más de 450 hectáreas, lo que representa prácticamente la mitad de la superficie.
Dice Altarriba que la Generalitat, en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de espacios protegidos, y su declaración como parque «está suficientemente justificada porque, entre otras cosas, tiene un singular ecosistema». Además, «está más que justificado que la administración intente reducir la presión antrópica de la zona». Los Trénor, en su recurso, justifican que existen espacios dentro del parque natural que no deberían ser protegidos. «Pretender una anulación absoluta del parque por esta vía inespecífica nos parece un argumento no estimable», le contesta el juez.
Ni siquiera prevé que la Generalitat tenga que compensar a los propietarios, ya que «las clasificaciones del suelo no implican indemnización». Los recurrentes plantean perjuicios patrimoniales, derivados de la ordenación medioambiental. «Perjuicios que ni siquiera explicita, concreta o determina en su suplico», dice el juez.
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