jueves, 8 de mayo de 2014

Tras sentenciarlo el Supremo, el Parque Natural del Turia incluirá el terreno de los Trénor en la Vallesa

Jardines de  la Vallesa de Mandor (Ribarroja)
El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por una rama de la familia contra la protección de una parte del paraje 

Tres años después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) rechazara el recurso presentado por una rama de los Trénor contra la aprobación del decreto del Parque Natural del Turia, una nueva sentencia, esta vez del Tribunal Supremo, cierra la batalla legal por vía ordinaria de la familia para tratar de desafectar terrenos protegidos en La Vallesa.

El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por cuatro miembros de la familia, admitido a trámite en 2011. Los recurrentes alegaban un incumplimiento de las condiciones «legalmente establecidas en la delimitación del parque», pedían una «redelimitación del parque por lo que se refiere a los terrenos situados al norte, referidos a la finca denominada la Vallesa» y tratar el borde o espacio de «transición entre el parque natural y el perímetro como urbano-residencial».

La protección del paraje, donde los Trénor son propietarios de prácticamente la mitad, anulaba cualquier posibilidad de urbanización. Hasta cinco recursos presentaron contra el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia (PORN) y la declaración de parque natural. La sala responde que está «suficientemente justificada la declaración de parque ya que se trata de un área natural, integrada en torno al entorno del río Turia, que tiene un singular ecosistema....» y «está más que justificado a juicio de la sala que la administración intente a través de la figura que se considera, reducir la presión antrópica de la zona y preservar con criterios ecológicos determinados ambientes».

Los recurrentes pedían excluir del ámbito del parque los terrenos «que tienen consideración ambiental, especialmente los situados al norte de la vía del ferrocarril que deberán pasar a suelo urbanizable, al igual que el suelo más próximo al consolidado que, por sus características intrínsecas, debe considerarse como urbano en la conformación del borde de la población».

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